¿Qué significa la Figura del Administrador de Fincas? ¿Cuáles son sus Funciones?

El Administrador de Fincas COLEGIADO es un profesional liberal que de forma habitual y continuada administra fincas, ya sean rústicas ó urbanas, desarrollando cuantas acciones y servicios sean necesarios o convenientes  para el mejor mantenimiento y rentabilización de las mismas.

El Administrador de Fincas COLEGIADO desarrolla una actividad de gran valor socioeconómico que afecta, de forma cotidiana, en la vida de los ciudadanos.

Las Funciones Legales del Administrador de Fincas vienen recogidas en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, que determina qué corresponde al Administrador.

Se detalla:

ARTICULO 20.- Corresponde al Administrador:

  • Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos de los titulares.
  • Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  • Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
  • Ejercer los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
  • Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad.
  • Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

No obstante, en la práctica, las funciones del Administrador de Fincas pueden llegar a ser aún más complejas y puede llegar a abarcar los siguientes ámbitos:

GESTOR DE BIENES INMUEBLES:
Gestionará los patrimonios inmobiliarios, urbanos ó rústicos, que se le encomienden, rentabilizando el beneficio de la propiedad, con criterios profesionales, justos y acordes, tanto a las Leyes de aplicación, como a los principios del mercado, y a la oferta y demanda que este represente. En el desarrollo de esta gestión cuidará escrupulosamente de mantener una correcta conservación y adecuación a las normas de seguridad, higiene, y legal funcionamiento, en interés de sus moradores.

GERENTE:
Llevará a cabo un seguimiento y control de los servicios necesarios y/o convenientes para el correcto mantenimiento del inmueble o finca que administra, contratando con proveedores, solucionando las posibles averías que sufriera, realizando los seguros con la cobertura más apropiada, estableciendo la gestión bancaria en las mejores condiciones de mercado, pretendiendo que las relaciones con Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Estado, Seguridad Social y Hacienda, sean en todo momento conforme a derecho, y en definitiva, pactando las mejores condiciones, tanto de servicio, como económicas, para la propiedad.

ASESOR:

  • Inmobiliario: alquileres, traspasos, compra-venta de inmuebles, Notario, Registro de la Propiedad, IBI, Viviendas de Protección Oficial, Rehabilitación de Inmuebles.
  • Jurídico: Constitución de Comunidades, adaptación de acuerdos en las Juntas Generales, gestión de cobro de morosos, análisis de sentencias y jurisprudencia en general, que afecten a la propiedad inmobiliaria.
  • Fiscales: cumplimiento de las obligaciones de la Hacienda Pública en todos los aspectos relacionados con la propiedad (IVA, IRPF, declaraciones, alta Censo, liquidaciones.
  • Laborales: cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a riesgos laborales, contratos, seguridad social, medidas de fomento de empleo, INEM, Estatutos de los Trabajadores, accidentes de trabajo, Incapacidades
  • Técnicos: en todas las cuestiones que afecten al buen funcionamiento de los servicios y mantenimiento de la propiedad, asesorando sobre la mejor contratación de las empresas ó técnicos, en relación a la calidad precio. Actúa a su vez, de intermediario en la tramitación de los siniestros cubiertos por las pólizas de seguro.
  • Económicos: Criterios de presupuestos, repercusión de gastos ordinarios y extraordinarios, liquidaciones, saldos individualizados, según las normas de cada comunidad de propietario.
  • Mediador: entre la Comunidad y el propietario, entre los mismos propietarios, entre la Comunidad y las Administraciones Públicas, entre el arrendador y el inquilino, entre patrón y trabajadores, intentando siempre unificar criterios y evitar litigios.
  • Secretario: Cuestionando la documentación relacionada con la Comunidad de Propietarios, dando fe de los acuerdos, posibilitando su aplicación con criterios profesionales de manera eficaz. Expidiendo certificados de deuda para una correcta transmisión de inmuebles o una posible reclamación judicial..
  • Contable: con criterios claros y precisos, reflejando la situación económica real  de las propiedades que administra.