El Tribunal Constitucional rectifica el artículo 4.3 del Decreto de autoconsumo y deja en manos de las comunidades autónomas cómo regular el autoconsumo compartido

 El Tribunal Constitucional ha resuelto que los pisos de una comunidad de propietarios pueden estar conectados a un único generador de autoconsumo, abriendo la posibilidad a que varias viviendas de una misma comunidad de propietarios puedan compartir la energía conectadas a un solo generador eléctrico.

Esta sentencia se sitúa en la línea de las demandas de los administradores de fincas colegiados que, de boca del presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE), Salvador Díez, explica como “antes, sólo se podían instalar placas fotovoltaicas para el consumo de electricidad de los elementos comunes del edificio y, cada vecino, tenía que tener su propio generador de autoconsumo sin que pudiera ser compartido con el resto”.

Las comunidades autónomas serán las responsables de regular el autoconsumo compartido y las posibilidades asociadas a él, como: micro-redes, contadores inteligentes, almacenamiento local y puntos de recarga para vehículos eléctricos.

El experto en energía Jorge Morales cree que las administraciones públicas favorecerán este tipo de instalación ya que “aunque depende de cómo sea regulado, esta modalidad de autoconsumo minimiza excedentes y los costes de tramitación”. “Cuando tienes una instalación compartida, es difícil” que exista remanente de energía ya que es “complicado que, cuando hace sol, no se encuentre ningún vecino en su casa; sin embargo, con la instalación individual, en gran parte de las viviendas se está inyectando energía a la red”, añade.

Ahorro y beneficio para toda la comunidad de propietarios

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Con la instalación del autoconsumo compartido, el “ahorro en la inversión, mantenimiento y amortización puede ser del 30 por ciento por economías de escala” y, según la calificación del edificio, “de hasta el 70 %- 80 % en el consumo de energía”, apunta el asesor en políticas energéticas, Javier García Breva.  Sin embargo, aclara que el autoconsumo “debe considerarse solo después de haber conseguido el inmueble una alta eficiencia energética”.

El coordinador de proyectos de la Asociación de Ciencias Ambientales (ACA), José Luis López, manifiesta que “es necesario incentivar y sensibilizar a la población sobre las opciones que tiene a su alcance con respecto al autoconsumo”. Además, apuesta porque la regulación vaya encaminada en luchar contra la pobreza energética: “el autoconsumo requiere de inversiones iniciales que no todos los hogares pueden realizar”. “Deben contemplarse mecanismos de protección para los consumidores más vulnerables, para evitar que aquéllos que no pueden acceder al autoconsumo tengan que asumir un incremento para el mantenimiento del sistema”, subraya López.

Cambio legislativo para cumplir la normativa europea

Con este cambio originado por el TC, se deduce que el decreto de autoconsumo incumplía la Directiva europea de eficiencia energética de edificios ya que, como explica el asesor Javier García Breva, hacía “imposible el edificio de consumo de energía casi nulo, que se logra gracias al autoconsumo”.

Como expone el presidente del CGCAFE, Salvador Díez, “es muy necesario que se clarifique la normativa” debido a la falta de seguridad jurídica derivada de las distintas legislaciones que afectan al sector eléctrico y al escaso desarrollo del autoconsumo en las zonas comunes de edificios residenciales por la escasa rentabilidad.