Desde el Colegio de Administradores de Fincas (COAF) de Huelva queremos recordar a todos nuestros profesionales colegiados las nuevas disposiciones contempladas por el Gobierno a través del Real Decreto 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable por la situación excepcional que se vive por el coronavirus.

Se insiste en la conveniencia de poder acreditar la condición de administrador de fincas colegiado. En este sentido, es conveniente tener a disposición copia del modelo 036, del carnet profesional y de los recibos de autónomos para facilitar cualquier gestión.

Asimismo, se adjuntan modelos de certificado tanto para los trabajadores de las comunidades de propietarios como para el personal de los despachos de administradores de fincas, disponibles en el Acceso Privado para colegiados de la web oficial del COAF de Huelva.

En este escenario por el estado de alarma decretado por la pandemia del COVID-19, desde el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE) han subrayado que es indiscutible la necesidad de que los edificios y todos sus servicios sigan estando gestionados por los administradores de fincas colegiados para preservar su correcto funcionamiento.

El Real Decreto-ley 10/2020 relaciona las actividades a las que no afecta el permiso retribuido recuperable, estableciendo que no afectará a los trabajadores que prestan sus servicios en despachos o asesorías legales, entre otros. Tampoco se verán afectados los trabajadores que presenten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgente y vigilancia. Dichas actividades son precisamente las que desarrollan los porteros y conserjes de los edificios quienes consecuentemente no están afectados por las nuevas restricciones establecidas.

Ante el estado de alarma, la mayor parte de la población debe permanecer en sus viviendas, lo que determina la necesidad, más que nunca, de que los edificios estén perfectamente administrados para que todos los servicios necesarios para la vida de las personas en sus hogares estén permanentemente en perfecto estado de funcionamiento. Cabe recordar que los servicios que prestan las comunidades de propietarios a los hogares de los españoles son esenciales para garantizar las mejores condiciones de vida y su funcionamiento no puede verse alterado.

El COAF y el CGCAFE quieren recordar que los administradores de fincas colegiados son los profesionales responsables del funcionamiento de los edificios y todos sus servicios, mediante la coordinación de las diferentes profesiones que se ocupan de las tareas de mantenimiento, gestionado la generación de los ingresos necesarios para realizar los pagos de todos los servicios, de los cuales también deben ocuparse.

Los profesionales colegiados garantizan servicios tan esenciales para el 80% de los españoles como el suministro de agua y su potabilidad; el acceso a las viviendas a través de portales, escaleras, ascensores; la climatización de los hogares; la limpieza y desinfección bacteriológica de las zonas comunes, más necesarias que nunca; los servicios de telecomunicación para el acceso a las redes de información, televisión y la seguridad de los edificios, de los ciudadanos y sus bienes.

 

Violencia de género
En estas duras circunstancias que vivimos, se hace más necesaria que nunca la solidaridad con los más vulnerables para procurarles todo lo que necesitan y no pueden obtener por sí mismos, y que también debemos estar todos especialmente vigilantes para que este confinamiento no haga más dura la vida de las mujeres que sufren violencia. Los administradores de fincas colegiados dedicamos buena parte de nuestro tiempo a ayudar en estos aspectos que son también absolutamente esenciales en estos días.

Salvador Díez Lloris, presidente del CGCAFE, explica que “que la administración de fincas es una actividad esencial para garantizar que la población que debe permanecer en sus hogares mientras dure el estado de alarma tenga la garantía de vivir en las mejores condiciones posibles y recibiendo, adecuadamente, todos los servicios de su comunidad de propietarios o su urbanización”.