Ante la llegada de la denominada ‘Nueva Normalidad’, la Junta de Andalucía, como administración que asumir el control de manos del Ministerio de Sanidad, ha publicado las medidas que hay que tener en cuenta a partir del 21 de junio, mediante el BOJA del 19 de junio de 2020, y una ver terminado el Estado de Alarma que se ha extendido más de tres meses. La Consejería de Salud y Familias, ha incluido las medidas más vinculadas a  las comunidades de propietarios, donde destaca la ampliación del aforo permitido hasta el 75 % del total, frente al 30% que venía señalándose en las distintas Fases de la desescalada del confinamiento.

En las piscinas de “uso colectivo”, como la mayoría de las existentes en comunidades, se deberán mantener las distancias de seguridad interpersonal, así como los protocolos habituales de limpieza que se han generalizado y se han de mantener desde la declaración de la pandemia.

En concreto, y a modo de aclaración y regulación en el territorio andaluz, se han concretado las siguientes medidas para la apertura de las piscinas:

  • Aforo: 75%, con distancia interpersonal mínima 1.5 m
  • Señales en el suelo o marcas similares que establezcan la distribución especial.
  • Limpieza y desinfección de instalaciones con especial atención a vestuarios y baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.
  • Cartelería con información visible a los usuarios sobre Covid-19.

Sobre todos estos aspectos venimos informando desde el COAF de Huelva y, además, se ha elaborado una cartelería específica para las comunidades y a las que su Administrador de Fincas Colegiado instalará las siguientes medidas marcadas en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía) de fecha 19 de junio de 2020 y que afectan tanto a los propietarios de la piscina en lo referente a la adecuación de la misma, como a todos aquellos que la vayan a disfrutar, como usuarios:

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MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN EN PISCINAS DE USO COLECTIVO

2.1. Sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.

2.2 Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, sin superar el límite del 75% del aforo permitido.

2.3. Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.

2.4. Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquéllos del tipo de producto 2, referidos en el nexo V de Reglamento (UE) núm. 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que estén debidamente autorizados y registrados.

2.5. El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la letra a) del apartado, número 2, tercero, relativo a las medidas generales de higiene y prevención.

2.6. En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios.

2.7. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.

2.8. Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

2.9. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

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MEDIDAS GENERALES PARA LOS CIUDADANOS

Además de todos los puntos publicados en el BOJA, la Consejería ha facilitado un documento a modo de resumen para la ciudadanía de carácter más divulgativo sobre las medidas de carácter general que hay que observar  en adelante, algunas de las cuales afectan también especialmente a la convivencia en los inmuebles y urbanizaciones de los residentes en propiedad horizontal:

Distancia e higiene general: 1,5 metros o protección física.
Medios de pago automático y autoservicio: Fomento del pago con medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello
Aseos / probadores / salas de lactancia: Limitación de uso en el espacio, 1 persona en espacios de 4 m2 (salvo dependientes) o más de cuatro metros y más de una cabina máximo 50%.

Refuerzo de limpieza: Limpieza de establecimientos públicos. Limpieza de material de uso compartido. Ventilación adecuada y, en todo caso, diaria. instalación de papeleras, con limpieza al menos una vez al día.

Limitación del uso de ascensores y montacargas (una persona, salvo personas dependientes).

Control de aforo: Obligación de establecer procedimientos de recuento, modificar la organización de la circulación cuando sea necesario, procurar puertas de entrada y salida diferenciadas si existen varias, control de acceso a aparcamientos y puertas automáticas o abiertas, control manual de acceso a aparcamientos por parte del personal de seguridad para el caso de no ser posible el acceso automático sin contacto.
El personal de vigilancia deberá supervisar el cumplimiento de horas de entrada y salida escalonadas de los trabajadores.

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