La iniciativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de regular las Viviendas de Uso Turístico, que otorga el poder a las comunidades de propietarios a la hora de decidir sobre este tipo de inmuebles –tal como la anunció la secretaria de Estado de Turismo, Isabel Oliver– ha generado un aluvión de reacciones, entre ellos el de la administración de fincas, desde los Consejos Generales de Colegios a nivel nacional y regional, hasta los mismos Colegios territoriales.

Desde el Colegio de Administradores de Fincas (COAF) de Huelva se agradece que se otorgue poder desde la Administración a las comunidades de propietarios, que en caso de mayoría de votos tendrán la posibilidad de ‘vetar’ una vivienda destinada a uso turístico.

COAF Toscano, Oria, Chamorro1

Aunque en la provincia de Huelva no ha habido apenas incidentes con las viviendas turísticas, en otros territorios como Cataluña, el Levante o en provincias vecinas como Málaga, se han dado importantes problemas de convivencia vecinales, con continuas quejas de los propietarios sobre las molestias causadas por la vivienda turística.

No obstante, estamos de acuerdo con la consideración del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (Cgcafe), y defendemos que el peso del problema de las viviendas turísticas no recaiga únicamente en las comunidades de propietarios, por mucha mayoría cualificada que se dé. En este sentido, pensamos que la solución pasa por la nueva Ley de Propiedad Horizontal (LPH), cuya propuesta se presentó en el anterior Congreso Nacional de Administradores de Fincas (CNAF).

El presidente del COAF, David Toscano, coincide con su homólogo en el Cgcafe, en que la problemática de las viviendas turísticas requiere una “solución global”, que pasa por una nueva Ley de Propiedad Horizontal que “regule la vida en el seno de las comunidades, una normativa fundamental, entre otras cosas, para mejorar la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, adecuar la normativa a los tiempos actuales y garantizar los derechos de las comunidades y los propietarios frente a terceros”.

Toscano insiste en que uno de los objetivos principales de la LPH es adaptar la normativa que ampara a los administradores de fincas a la nueva realidad social, y por supuesto las viviendas turísticas son un fenómeno que entra en este escenario. “Sólo la futura Ley de Propiedad Horizontal dotará a los administradores y a las comunidades de las herramientas necesarias para poder defender sus derechos e intereses”, recalca Toscano.

La decisión no debe recaer sólo en las comunidades, sino también en la Administración

En este sentido, el COAF entiende que la fuerza y la decisión no deben recaer únicamente en las comunidades vecinales, sino que deben articularse asimismo las competencias específicas de la Administración autonómica en esta materia. En consonancia con lo expuesto por el Cgcafe, “si se traslada toda la decisión a las comunidades de propietarios se añade un nuevo foco de conflictos en la complejidad que ya tienen, por sí mismas, las relaciones vecinales”.

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Por otro lado, otra de las reivindicaciones del sector es que se regule el arrendamiento turístico como actividad económica, así como establecer en la nueva normativa cómo se puede elevar al Registro de la Propiedad el acuerdo de la Comunidad de Propietarios donde se recoge si permiten o no las viviendas turísticas, ya que en el caso de que este acuerdo de junta de propietarios no se registre, sólo afectará a los propietarios actuales, y los futuros compradores de pisos no estarían obligados por este acuerdo.