La Junta de Andalucía ha ratificado el criterio manifestado por el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas el pasado 6 de agosto en relación a que “se suspendan o eviten las juntas de propietarios hasta que cambien sustancialmente las condiciones sanitarias, que permitan el acercamiento de las personas sin peligros de contagios”.

Así ha respondido la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de Andalucía aclarando que se hace “sin menoscabo de la regulación de las reuniones de las juntas de propietarios, por lo que sería recomendable evitar o reducir al mínimo las mismas, buscando alternativas que no necesiten de una reunión presencial de los propietarios o sus representantes”.

En esta respuesta dirigida al presidente del Consejo Andaluz, Rafael Trujillo, se añade que, en cualquier caso, de realizarse “se deberán de tomar las medidas preventivas necesarias tales como: un aforo que permita la distancia de seguridad interpersonal, el uso de mascarilla, y medidas de ventilación y limpieza/desinfectación adecuadas, por lo que se recomienda su realización en espacios abiertos o en su caso con una buena ventilación”.

Finalmente, la directora de Salud Pública de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Catalina M. Gª Carrasco, aprovecha para recordar que de acuerdo al Decreto-Ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19; “se tipifica como sanción (leve, grave o muy grave — dependiendo de la gravedad del riesgo potencial o real) la siguiente figura: La celebración de reuniones, sea en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten /a adopción de las medidas sanitarias de prevención, si pueden, directa o indirectamente, suponer un riesgo o daño para la salud de la población”.

 

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ACERTADA PREVENCIÓN DE LOS COLEGIOS ANDALUCES

Por tanto, mediante esta ‘Respuesta interpretación’ escueta pero oficial, se confirman acertadas las recomendaciones lanzadas por unanimidad por los miembros del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas la semana pasada. En dicha Resolución se acordaba “recomendar a los órganos de gobierno de las Comunidades de Propietarios, Presidente, Secretario, y Administrador, que velen no solo por el cumplimiento estricto de las normas, sino que apliquen el principio de proporcionalidad de riesgos, así como la interpretación de los Decretos de la Junta de Andalucía, y de forma supletoria las Recomendaciones del Ministerio de Sanidad de  Decreto”.

De esta manera, los órganos de representación andaluces de los administradores de fincas colegiados recomendaban “evitar las reuniones de juntas hasta no hubiera una respuesta clara de la Administración autonómica o cambio sustancial en las condiciones sanitarias que permitan el acercamiento de las personas sin peligros de contagios. Todo ello con absoluto respeto al criterio personal que cada profesional colegiado pueda adoptar al respecto en cada caso y circunstancia”.

La iniciativa de la presidencia del Consejo Andaluz surgió “ante la falta de regulación referida a Comunidades de Propietarios” y ante la incertidumbre que planteaba la posibilidad de múltiples interpretaciones de la normativa de la Junta de Andalucía, por lo que se solicitó por escrito el 31 de Julio pasado a la Consejería de Salud, “aclaración sobre la aplicación a las reuniones de Juntas de Propietarios del siguiente tenor:  Que en la Orden de 29 de Julio de 2020 de la esa Consejería, concretamente en el apartado TERCERO, punto 2, se recoge lo siguiente:

“… Se prohíbe la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado de más de 15 personas que tenga lugar en espacios públicos, ajenos a los establecimientos de hostelería o similares en la vía pública y en otros lugares de tránsito, y serán considerados como situaciones de insalubridad”.

 Rafael Trujillo, en nombre de los miles de colegiados andaluces, “y ante la enorme preocupación del colectivo profesional que represento, y las consultas que se nos están planteando, por conocer si esta mención comprende también a las reuniones de Juntas de Propietarios de Comunidades de Propietarios”, aclaraba en la Resolución del 6 de agosto que “hasta la fecha, pese a la petición realizada de urgencia y el tiempo transcurrido, no se ha recibido respuesta oficial alguna por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, las normas publicadas tienen una falta de rigor lamentable para las Comunidades de Propietarios y ello crea un abanico amplio de interpretaciones y una inseguridad jurídica que debía haber sido evitada”.

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Reunión de propietarios con representantes mínimos en la fase de Desescalada.

De igual forma añadía que “en la actualidad, la situación sanitaria consecuencia de la pandemia está lejos de solucionarse, ante los brotes que se están sucediendo por todo el territorio”, por lo que se habían visto obligados a aplicar dicha resolución, “fruto de una interpretación orientada a los profesionales colegiados Administradores de Fincas, y con absoluto respeto a cualquier otra distinta, con el fin de la evitar las actividades que supongan someterse a riesgos que pudieran llevar a consecuencias para la salud de los profesionales, y de los propios ciudadanos”.

Finalmente, se recordaba en la Exposición de Motivos de la Resolución que se habían valorado las propias “recomendaciones” emanadas del Ministerio de Sanidad que son extensivas a todo tipo de actividad. A este respecto, se mencionaba como un peligro más “el riesgo de celebración de estas juntas de propietarios cuando se comparte entre miembros con movilidad de distintos lugares o comunidades autónomas, agravando la posible dispersión del virus, por lo que consideramos la necesidad de intervenir a fin de dar respuesta a la demanda social en estos casos”.

En aplicación del sentido común y de toda la normativa vigente y previa, esta Resolución t recomendaciones permanecerán vigentes hasta que se considere que sean posibles con mayores garantías la celebración de estas juntas que, por otra parte, son vitales para el desempeño de la labor profesional de los A.F. Colegiados y la feliz convivencia de los comuneros.