- La Dirección General de Salud Pública ha recordado al Consejo Andaluz que “no hay especiales cambios que requieran información adicional”
- La web de la Junta incluye la ‘Guía para el Protocolo de autocontrol’ o las ‘Criterios y la normativa en seguridad química’ entre requisitos.
El Colegio de Administradores de Fincas de Huelva recuerda a todos los propietarios de comunidades con piscinas comunes, a los presidentes de las mismas y a los propios AA.FF. colegiados y colegiadas de la provincia la necesidad de observar el Decreto 485/2019, de 4 de junio por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario de las piscinas de Andalucía.
Desde el Servicio de Salud Ambiental, pertenecientes a la Dirección General de Salud Pública y ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía han manifestado expresamente al Consejo Andaluz de AA.FF que “esta temporada 2024 no está previsto ningún cambio significativo que requiera información adicional a la contenida en la página web https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo/areas/entornos-saludables/salud-ambiental/paginas/piscinas.html), dado que es un programa de vigilancia se redactó con carácter plurianual”.
Hay que recordar que en dicho decreto se hace referencia a la mayoría de las mismas que tienen uso público, tanto las de tipo 3ª, pertenecientes a comunidades de propietarios con 20 o más viviendas, las de uso público, las de centros sociales. También las de uso exclusivo con fines turísticos y las de tipo 3A de comunidades de propietarios de menos de 20 viviendas que además se ajustaran a lo recogido en el artículo 3.2 del Real Decreto 742/2013 así como a lo establecido en la Sección 1ª y 2ª del Capítulo II, y el artículo 11.2 del Decreto 485/2019.
De igual forma, en dicha normativa y artículo se recogen los Criterios de aplicabilidad de la normativa en materia de seguridad química en piscinas, que están también en el siguiente enlace, así como la Guía para la elaboración del Protocolo de autocontrol de piscinas, que es una orientación a las personas titulares de instalaciones de piscinas y por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios, como queda recogido en su Disposición Adicional Primera. Este Protocolo lo deberán tener, igualmente, las piscinas de uso privado definidas en este Reglamento con las piscinas tipo 3ª pertenecientes a Comunidades de propietarios que tengan 20 o más viviendas (la mayoría de las urbanizaciones) entre otras.
Asimismo, se recuerda que en todas las piscinas del ámbito de aplicación del Decreto 485/2019 se pone a disposición del público un nuevo modelo de Libro de Registro y Control, para asegurar que el agua del vaso deberá estar libre de organismo patógenos y cumplir con los requisitos que se especifican en su anexo I y II del RD. En dicho Libro también se aborda el Personal de mantenimiento, el Sistema de Información Nacional de piscinas SILOE hoy las Notificaciones e Incidencias.