Desde el Colegio Oficial de Administradores de Fincas (COAF) de Huelva recordamos a todos los administradores colegiados que ha entrado en vigor (desde el 12 de diciembre) el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI), y que afecta al diseño, instalación/aplicación e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.

Destacamos a continuación las novedades más importantes que incluye el nuevo reglamento RIPCI, que afectan directamente a las empresas del sector instaladoras y mantenedoras, a las propias comunidades de propietarios y desde el punto de vista de la inspección.

Las NOVEDADES más importantes para nuestros colegiados pueden consultarse en la sección DOCUMENTOS de nuestra web oficial.

Entre las principales novedades, es obligatorio el mantenimiento anual de los equipos y sistemas contra incendios, además de tener suscrito un contrato de mantenimiento.

 

Plazos según antigüedad

En cuanto a las instalaciones de protección contra incendios existentes con diez o más años desde su puesta en servicio a la entrada en vigor del presente reglamento, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos: las instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años, en el plazo de 1 año; para una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años, plazo de 2 años; y para una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años, plazo de 3 años.

Entre los sistemas de protección contra incendios, podrían destacarse los sistemas de detección y alarma de incendios (deberán sustituirse a los 10 años desde su fecha de fabricación), sistemas de abastecimiento de agua e hidrantes (las mangueras tendrán que sustituirse a partir de los 20 años de su fecha de fabricación), extintores, rociadores automáticos, espuma física o extinción por polvo, así como mantas ignífugas y alumbrado de emergencia.

Sobre las señalizaciones contra incendios y de evacuación, deben a partir de ahora incluir mes y año de fabricación; las señales sin vida útil establecida caducan a los 10 años; las señales sin fecha, a partir de hoy, deberán ser sustituidas progresivamente; y los 5 años deberán ser sometidas a una medición de luminiscencia, o ser sustituidas en su caso.

Todos los detalles de interés para nuestros colegiados pueden consultarse en la sección DOCUMENTOS.