El Colegio de Administradores de Fincas de Huelva desarrolló recientemente una formación muy útil y actualizada sobre uno de los productos principales que ofrece nuestra empresa colaboradora, Fincatech, en concreto el relativo a la automatización y gestión de la Coordinación de Actividades Empresariales, cada vez más compleja y exigente para las comunidades de propietarios y los AF Colegiados responsables de su gestión.

“Todas las empresas y comunidades de propietarios que están obligadas a subcontratar a trabajadores tienen la obligación, especialmente tras la Sentencia del Juzgado de lo Social del 27/5/2022, por lo que se aplica en el 100% de las comunidades porque incluso las empresas que no tienen empleados contratados están obligadas a presentarla”, explicó el primer ponente de la compañía, José Antonio Cutillas, en relación a una normativa que deviene de la Prevención de Riesgos Laborales, sobre la que también hubo dificultades de implantación hace 20 años y hoy está plenamente integrada en las políticas de seguridad y salud de todas las empresas y, por supuesto, también de todas las comunidades de propietarios.

En una sesión amena y directa, los responsables de la compañía fueron desgranando los aspectos principales de esta nueva normativa, en concreto la Ley 171/2004, que es la Ley específica y la parte vinculada al Art. 42. del Estatuto de los Trabajadores, además de detallar los aspectos técnicos de su programa informático de gestión y resolver cuantas dudas se le plantearon al respecto.

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QUÉ ES UN CENTRO DE TRABAJO EN CUMPLIMIENTO LEGAL

Los responsables de Fincatech aclararon en primer lugar una pregunta clave para comenzar a tratar esta cuestión, y no es otra que la de resolver ¿Qué es un Centro de Trabajo y qué no lo es? A este respecto, explicaron que “el titular del Centro de Trabajo, anteriormente conocido como el promotor, es el propietario del recinto, y el responsable de que aquellos otros empresarios que van a acceder al mismo reciban la información y las medidas de prevención a aplicar”.

“Todas las comunidades de propietarios deberían informar a sus vecinos de los riesgos que podrían presentarse y habría que reducir los riesgos para terceros”, explicó Cutillas, quien informó que hay que indicar quién sería el empresario principal de la actividad para todas aquellas comunidades de propietarios que tengan trabajadores como jardineros, conserjes, etc. Casos en los que se consideraría a la Comunidad como empresario principal”.

Según el art. 24 “la Comunidad tiene también la obligación de comprobar que los salarios y seguros sociales cumplen con la Seguridad Social y, en este caso, es cuando Fincatech utiliza una plataforma que cubre la parte legal que tenemos que cumplimentar con este artículo”, señaló en referencia a las ventajas de usar estos sistemas que automatizan que externalizan y dan seguridad a estas tareas administrativas.

Pero además, el art. 42 dice además que, aparte de lo anterior, la CAE va particularmente relacionada con las obras: “Eso ya hace muchos años que se regula y se recomienda contratar a un técnico o empresario local que controlará la seguridad social y todos los riesgos derivados de la formación y documentación de la obra”, explicó el técnico de Fincatech, pero hoy contamos con un sistema “mucho más sencillo y fácil de manejar, porque queremos centrarnos en que el AF Colegiado pueda revisar de forma sencilla que todas sus propiedades están en cumplimiento legal”.

SISTEMA SANCIONADOR IMPORTANTE

Como ya se ha avanzado, se trata de determinar con exactitud qué profesionales tienen que estar incluidos dentro de la CAE: Limpiadores, controladores, jardineros, mantenimiento, vigilantes, etc. “Todo este tipo de profesionales puede ser perfectamente susceptibles de aplicarles la CAE (Coordinación de Actividades Empresariales) ya que el incumplimiento de la misma conlleva un sistema sancionador que pueden ser administrativo, penal si ha habido accidente, de Responsabilidad Civil o un recargo de las prestaciones si considera que ha habido algún tipo de incumplimiento en la contratación”.

“La probabilidad de que ocurra dependerá de muchas cosas, pero no estamos exentos de ello”, advirtió el ponente de Fincatech, que sin querer atemorizar a los presentes en la formación on line, sí quiso dejar bien claro que es “imprescindible cumplir con la legalidad, como no podría ser de otra manera, máxime cuando se trata de servicios que están supervisando AA.FF. Colegiados”.

Para conseguirlo, primero hay que desarrollar una evaluación de riesgos, en la que un técnico visita la Comunidad de Propietarios, analiza los riesgos e identifica su gravedad, así como una serie de medidas preventivas. “De igual forma, hay también unas medidas de emergencia e indicaciones básicas que también se suelen acompañar porque pensamos que puede ser un tema de interés”, añadió José Antonio Cutillas.

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SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Esta automatización ha conseguido que desde el sistema de Fincatech se haga un Informe mensual (ITA) Informe de Trabajadores en Alta, dedicado a comprobar que los trabajadores que acceden a nuestra comunidad están dados de alta y las empresas están al día en el pago de los salarios, como se ha mencionado con anterioridad. “Esa documentación hay que mandarla a las contratas para que los trabajadores que accedan a una obra puntual -por ejemplo- no se accidenten, y reduciremos el riesgo. Así, a través de la plataforma se le mandará la documentación a la empresa, un informe de PRL y las medidas”, describió el especialista sobre el ‘modus operandi’ cotidiano de la compañía.

Porque, al fin y al cabo ¿Qué persigue la Ley?  Que un trabajador que acceda al recinto conozca los riesgos existentes, si hay un cuadro eléctrico que supone un problema, pongamos por caso, y se pueden planificar una serie de medidas, y que no se expongan a ese riesgos otras personas. “Más que cumplir con la CAE, de lo que trata la propia CAE es de evitar los accidentes de terceros, cosa que se consigue si lo hacemos bien el seguimiento de toda esa documentación e información que revisa el equipo de Fincatech y que el AFColegiado puede manejar de forma totalmente intuitiva desde su plataforma”.

LA PLATAFORMA Y EL AF COLEGIADO

La parte de Fincatech, como empresa de suministros, y la del AF colegiado como responsable de la administración del inmueble es la de “comunicar bien a las empresas y si, además, estas empresas ya están informadas, la Plataforma permite ver que ya están cumpliendo”. De todas formas, “aunque mandemos la información y los documentos, por más que llamemos y les informamos de que ese tipo de empresas que están en incumplimiento,  “será la decisión del propietario del centro de trabajo la de actuar para revertir esa situación o impedirla”. También funciona muy bien añadió el técnico- cuando se recibe algún tipo de impago, del que no son conscientes de que están incurriendo en una irregularidad, por lo que “el A.F. Colegiado les tendrá que avisar de que están asumiendo un riesgo innecesario y que están haciendo que un tercero corra riesgos innecesarios”.

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LAS OBRAS QUE YA TIENEN UN FACULTATIVO

Una de las preguntas más recurrentes en la fase de conclusiones, entre los colegiados y colegiadas participantes en la Jornada formativa del COAF, fue la que hacía referencia a este asunto en el caso de una obra donde ya hay un facultativo. En este sentido, el responsable de Fincatech respondió que “habría que hablar con dicha dirección facultativa para que se restringiera siempre que sea posible el acceso con otros usuarios, acotando bien la zona de obra y advirtiendo bien sobre la zona de obra, para que se sepa que está prohibido el acceso, porque son muy importantes los carteles de acceso a la obra y todo tipo de avisos”.

También, se darán los casos en los que habrá otras obras en las que ‘in situ’ es posible prohibir el acceso y hacer hincapié en eso, informando en zonas comunes, de que hay suelo mojado y explicar de todas las cosas que pueden suceder, riesgos de electrocución u otros en el caso de que no se pueda delimitar. Pero sí estaría bien comunicar a las contratas que se trata de una zona de obra para que, en el caso de que tengan que acceder al recinto, será la dirección facultativa la que le indicará las condiciones para hacerlo, que será con un EPI (Equipo de Protección Individual) o casco, así como determinará el resto de los requisitos, siempre con el mismo fin de acotar el acceso no autorizado.

Desde Fincatech agradecieron al Colegio la oportunidad de prestar esta información tan útil y tranquilizaron a los colegiados porque “es normal sentir incertidumbre en los comienzos de la implantación de nuevos sistemas de control, seguridad y gestión de este tipo, pero es imprescindible adaptarse cuanto antes a ellos y todo lo que demandan”, demandas a las que están especialmente acostumbrados los administradores de fincas colegiados.