(A.M.V.) El Colegio Oficial de Administradores de Fincas (COAF) de Huelva continúa con el proceso para establecerse como un ‘Órgano de Mediación Intrajudicial’, debidamente homologado y con los instrumentos que hay que establecer para conseguirlo, según anunció el presidente, Alejandro Chamorro, como punto principal del día en la próxima Asamblea General de noviembre.

Para conocer mejor los siguientes pasos, las administradoras de fincas colegiadas de la Junta de Gobierno, Rocío Pérez y Manuela Sánchez, han acudido a la jornada técnica sobre la Mediación y la Oficina Intrajudicial que ha tenido lugar en el Ilustre Colegio de Abogados (ICA) de Huelva, que servía además como clausura a la VII edición de estas formaciones específicas en Mediación. Las administradoras colegiadas han destacado que “se trata de un esfuerzo que el COAF va a hacer únicamente por el bien y beneficio de sus administrados”, con lo que se les prestará un nuevo servicio añadido que les ayude en gran variedad de situaciones.

En la conferencia titulada ‘La Mediación Intrajudicial: Puesta en marcha del protocolo de actuación’, la jueza Susana Caballero Valentín, titular del Juzgado de Instrucción nº1 de Huelva, abogó por la “idoneidad de la figura de la Mediación Intrajudicial para los casos de vecinos en comunidades de propietarios” dada la tipología de pleitos que estos suelen llevar a los juzgados y que podrían resolverse por esta vía paralela.

Para este tipo de casos, la magistrada añadió que “la Mediación permite incorporar un abordaje de carácter más humano a los conflictos” y citó el ejemplo de “vecinos que presentan deudas a la comunidad por insolvencia, pero pueden ofrecer determinados servicios como contraprestación a la misma a modo de pago, bien sean servicios de limpieza o de pintura ocasionales, etc. hasta poder saldar su deuda”.

Esta opinión de Caballero – quien ha fijado los protocolos que emplean los juzgados de Huelva y cuyas directrices se han tenido íntegramente en cuenta por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)- sería una forma de “solventar conflictos entre vecinos, previa al establecimiento del juicio Monitorio, donde ya no tendría sentido”, explicó en referencia a un tipo de juicio que, a pesar de su aparente sencillez, “también se han convertido en un horror dada la saturación de determinados juzgados que vivimos en la actualidad”.

COAF_Mediacion_4

SEMBRAR LA CULTURA DE LA MEDIACIÓN

La Secretaria coordinadora de la Audiencia Provincial, Aurora Martín, introdujo a la ponente destacando que la Mediación “es una cultura que se sembrará y que tiene su gran valor en el hecho de que no soluciona un pleito o un procedimiento concreto, sino un conflicto”, y avanzó que se espera que esta cultura “llegue a instaurarse de forma efectiva y generalizada, aunque muchos de los que ejercemos ahora no lleguemos a conocerlo”, avanzando que puede llegar a ser, como empieza a suceder en algunos países, algo incluso obligatorio.

A este respecto, y en respuesta a un porcentaje de los profesionales de la abogacía que todavía se muestran claramente escépticos, Susana Caballero consideró que “esta tendencia no creemos que se pueda parar porque incluso en otros países se está incentivando, bien sea con devoluciones de dinero o incluso con desgravaciones fiscales según sean los casos que se traten”.

En la misma línea se pronunció la abogada y directora del curso, María José Ruiz, a lo largo de una jornada de clausura que incidió en los cuatro principios informadores que rigen la mediación: La voluntariedad, la confidencialidad, la imparcialidad y la igualdad, y que hizo un somero repaso al nacimiento de esta modalidad del Derecho que tiene poco más de medio siglo de historia y se está queriendo potenciar desde las instituciones europeas, pero cuenta con escaso recorrido normativo.

HISTORIA RECIENTE Y LEGISLACIÓN ESCASA

La Mediación nació en los años 50 en Estados Unidos vinculada al Derecho de Familia, pero no fue hasta el año 2008 cuando una Directiva Europea impone a los estados miembros que vayan legislando en este sentido, inicialmente también en el ámbito del Consumo. En 2012 surge en España el primer Anteproyecto de Ley de Mediación y posteriormente aparece el RD que regula esta figura. Para completarla, una Orden de 7 de mayo de 2014 insta a la creación de un Fichero de Mediadores e Instituciones de Mediadores.

Con esta corta legislación y ciertas lagunas, se ha conseguido ir desarrollando. El centro de mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Huelva, CEMICAH es una institución que se crea al amparo de la Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Entre sus fines figura promover la mediación como medio de resolución de conflictos de forma extrajudicial. El CEMICAH se rige por la normativa reguladora de la mediación y por su propio reglamento, aprobado por la Junta de Gobierno del ICAHUELVA. 

COAF_Mediacion_2

 

RECOMENDACIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO

En la conferencia, se repasaron los puntos que marcan el funcionamiento ordinario de estos servicios y cómo deben actuar los letrados de las partes implicadas para acudir a la misma, recordando que “los letrados tienen la obligación de informar a sus clientes de la existencia de esta figura” valorando mucho que conlleva “menos tiempo, menor desgaste emocional e incluso económico que un procedimiento judicial habitual”, indicó Caballero.

Respecto al momento procesal para informar y realizar la Mediación, la jueza destacó los mejores periodos: “En los Juicios Ordinarios en la convocatoria de Audiencia previa en caso de no haberse realizado antes, o incluso desde la admisión a trámite de la demanda; y en el Juicio Verbal en la citación para la vista, dado que en el momento de la vista la experiencia nos demuestra que ya es tarde y las personas no se muestran receptivas y además tienen que pedir la suspensión del proceso, por lo tanto, es mejor acudir a la Mediación en el momento de la contestación del escrito de la Audiencia previa y la citación de la vista”, valoró la magistrada, tras sus años de experiencia práctica.

REQUISITOS DEL MEDIADOR

Como viene regulado por la legislación y la información del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) (tríptico informativo al final del artículo), es obligación de los partidos judiciales contar con su Panel de Mediadores. A los Mediadores se les exige un Seguro de Responsabilidad Civil, 100 horas de formación y 35 de prácticas, y renovar sus conocimientos con 20 horas de formación cada 5 años, además de titulaciones adecuadas.

Se puede ser Mediador dentro de una institución determinada o de forma individual, y los hay especializados en las diferentes áreas, bien sea para asuntos de Derecho de Familia, para accidentes de tráfico, para procesos concursales, etc. y es el Juzgado el que, con criterios particulares, deriva a los que se estiman apropiados.

RESULTADOS INICIALES Y FUTURO DESARROLLO

La jueza Susana Caballero aportó los datos sobre la Medición que su Juzgado está realizando y donde  “únicamente había habido un caso de acuerdo”, sin embargo, se desprendió que un prometedor “37% de los asuntos que habían sido derivados a la Mediación no habían llegado a juicio, ya que hay muchas otras salidas que no son el acuerdo, como pueden ser la renuncia, el desistimiento, etc.” por lo que, mirado desde ese punto, y con el deseo paralelo de acelerar los casos y aliviar los juzgados de la carga de señalamientos, son unos datos alentadores si se sigue trabajando.

También fueron motivo de debate en la jornada la falta de gratuidad de estos servicios, como sí ocurre en otras comunidades autónomas como la de Cataluña, País Vasco o Madrid, aspectos de índole político o administrativo que no contribuyen a que sea, la de la Mediación, una figura fácilmente entendible por los ciudadanos y en la que todos los actores implicados: jueces, letrados, colegios profesionales y demás actores jurídicos y medios de difusión pública, tienen una importante labor por delante.

COAF_Mediacion_1

 

267px-PDF_file_icon.svg  TRIPTICO INFORMATIVO DEL CGPJ